IBARRA ABEL ANGEL c/ SANITOR S.R.L Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó trabajador por incapacidad derivada de labores de maestranza y exposición a productos químicos; la Cámara confirmó la sentencia de grado sobre la responsabilidad civil por falta de nexo causal, pero modificó la regulación de honorarios de la perita médica y resolvió costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Ibarra Abel Ángel (actor del expediente; trabajador de maestranza).
- Demandado(s): Sanitor S.R.L.; Experta ART S.A. y otros (empleadora/ART y codemandados según carátula).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente/enfermedad laboral; pretensión indemnizatoria por patologías respiratorias atribuidas al trabajo y regulación de honorarios periciales y letrados.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios regulados a la perita médica (que se elevaron conforme considerando IV). Asimismo, se impusieron costas y se fijaron honorarios de alzada conforme considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, analizadas integralmente las pruebas obrantes en la causa, considero que el actor no ha logrado acreditar el nexo de causalidad entre las patologías que padece y las tareas desempeñadas para la demandada. Lo expuesto ut supra impide otorgarle trascendencia a las conclusiones a las que arriba la perita médica en su respectivo dictamen respecto de la vinculación de los hechos debatidos en autos con las patologías allí enumeradas (art. 477 CPCCN), ya que la descripción de los hechos en los informes proviene del relato del propio actor."
"IV) Experta ART S.A. apela la totalidad de los honorarios regulados en la instancia anterior por considerarlos altos; mientras que la perita médica apela sus emolumentos por reputarlos insuficientes. ... Ahora bien, los emolumentos regulados a la perita médica resultan reducidos, por lo que sugiero elevarlos a $1.300.000 -a valores actuales
- (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios)."
"V) En la Alzada propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren al mismo voto y al dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: