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TORREZ, CRISTIAN ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reparación de incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 26/05/2022 contra GALENO ART S.A. La Cámara modificó la sentencia y redujo el capital indemnizatorio a $987.420,68 más intereses, con costas y honorarios de alzada conforme considerandos VII y VIII.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Indemnizacion Intereses Honorarios Costas Res. srt 15/2022 Art. 12 ley 24.557 Ley 26.773


¿Quién es el actor?

(identificado en carátula) Torrez Cristian Alberto (actor).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (acción en la órbita de la ley 24.557/LEY 27348).
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de tránsito ocurrido el 26/05/2022; impugnación de la decisión de la Comisión Médica que había determinado ausencia de incapacidad; solicitud de condena por incapacidad y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $987.420,68 con más sus intereses, que se devengarán conforme lo establecido en grado; además impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias según considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): Sobre la valoración psicofísica y la minusvalía física: "Presenta una Cervicalgia bilateral con contractura paravertebral, disminución de la movilidad columnaria, con manifestaciones clínicas, radiográficas, semiológicas y funcionales positivas que lo incapacita en forma parcial y permanente en un 10%.-(5% preexistencial y 5% inherente al accidente) Ley 24.557…" (v. hoja 5 del peritaje). En torno a las impugnaciones: "no resultan atendibles las genéricas impugnaciones que vierte en torno a la naturaleza inculpable del padecimiento, pues no contienen ninguna referencia concreta al caso del actor, ni a los términos del peritaje." Sobre el informe psicodiagnóstico y la minusvalía psíquica: el tribunal reprodujo el diagnóstico del perito: "el informe pericial psiquiátrico cumple con todas las características de un buen informe CON RIGOR CIENTÍFICO: Proemio, identificación del actor, Antecedentes de interés médico legal, familiares y personales. Examen psicoclínico, Psicodiagnóstico, Consideraciones, Régimen aconsejable y Conclusiones.
- ... Reitero, la incapacidad y sus valores ameritan la sintomatología que presenta y la cronicidad del proceso.-. A pesar del tiempo transcurrido de los hechos el actor mantiene la sintomatología... No se detectó ... otras situaciones desencadenantes del cuadro que presenta.
- Sí se encontró una relación causal y lineal con el accidente de autos... El actor presenta una incapacidad parcial y permanente..." (v. escrito "Impugnación demandada", incorporado 09/12/2024). Cuantificación indemnizatoria y decisión final: "Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SRT Nº 15/2022... A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($164.570,11.-), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $987.420,68.
- con más sus intereses." Fecha de devengo de intereses: "corresponde mantener lo decidido en la instancia de grado (esto es, que correrán a partir de la fecha del accidente -26/05/2022-), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'." Sobre honorarios y costas (considerandos VII y VIII, textuales y reproducidos): propuesta de regular honorarios originariamente por aplicación del art. 279 CPCCN y montos sugeridos: "$801.731,25 (11,62 UMAs), $790.083,82 (11,45 UMAs) y $275.940 (4 UMAs)"; y "las costas de Alzada sean soportadas por la demandada vencida en lo principal (art. 68 del CPCCN); y ... regular los estipendios ... en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y adhesiones: El Dr. Héctor C. Guisado pronunció el voto que fija la modificación y los cálculos arriba expuestos; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto anterior en todas las cuestiones, con mención a una discrepancia parcial en doctrina sobre el índice para actualización de deudas (pero adhiriendo por economía procesal).

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