LLUVILICAN, DIEGO ANDRES c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó ajustar el capital según lo indicado (aplicación de RIPTE y régimen de intereses conforme al considerando II), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó emolumentos y costas a la alzada.
¿Quién es el actor?
LLUVILICAN, Diego Andrés.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por accidente de trabajo (recurso ley 27.348) por suma condenada en primera instancia ($3.724.898,49 con ajuste y aplicación de interés).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, estableciendo que "el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II de la presente", dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando III; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales... Sobre esa base, esta Sala reiteradamente ha sostenido que dichas actas resultan inaplicables a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un 'régimen especial en materia de intereses'."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados... propongo regular los estipendios... en las respectivas sumas de $2.039.686,39..., $2.675.672,9..., $851.186,39... y $709.322... valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O. – Valor UMA al 28/02/2025 = $68.985)."
- Votos concurrentes / disidencia:
Ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) acordaron la modificación. La Dra. Pinto Varela manifestó adhesión al voto principal en lo relativo al ajuste y, por economía procesal, adhirió al criterio de la Sala; no hubo disidencia que afecte la parte resolutiva.
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