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GAMBUZZA, LEANDRO DANIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. por daños derivados del episodio del 23/7/2021 y cuestionó el mecanismo de actualización. La Cámara modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado y dispuso la fijación de honorarios y costas en la alzada conforme a sus considerandos, aplicando actualización por RIPTE y reglas señaladas en el voto.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Actualizacion Intereses Honorarios Costas de alzada Art Apelacion


¿Quién es el actor?

Leandro Daniel Gambuzza.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial/Accidente
- Ley 24.557/27.348) — indemnización y aspectos de liquidación (ajustes/intereses) y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó el mecanismo de ajuste dispuesto en la sentencia de grado conforme las pautas del considerando II, fijó los honorarios según lo dispuesto en el considerando III y determinó costas y honorarios de la Alzada conforme el considerando IV. (Texto conforme a la parte resolutiva: “1) Modificar el mecanismo de ajuste fijado en grado de conformidad con las pautas dispuestas en el considerando II. 2) Fijar los honorarios de conformidad con lo dispuesto en el considerando III. 3) Costas y honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el considerando IV.”)
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): II) “la magistrada dispuso que el monto de condena ‘llevará intereses desde el acaecimiento del episodio súbito que originó el daño a resarcir (23/7/2021) y hasta la fecha de oportuna cancelación, equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación (art. 11 inc. 2º ley 24.738)....’.” II) “...dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” III) “...considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas... los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que sugiero fijarlos en las sumas de $9.400.000 y $.3.500.000 –respectivamente-.” IV) “Las costas de Alzada, en función del resultado del recurso, propongo imponerlas a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos y adhesiones: La Dra. Silvia E. Pinto Varela fundamentó la modificación del ajuste, la fijación de honorarios y la imposición de costas en la alzada; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede. No surge disidencia en el acuerdo final.

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