CALAPEÑA, NICANOR RAUL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor Calapeña Nicanor Raúl apeló la sentencia en autos de ley 27.348 contra Asociart ART S.A. por perjuicios derivados de accidente laboral; la Cámara modificó el mecanismo de ajuste de la condena fijado en grado (aplicando las pautas del considerando II) y condenó en costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Calapeña, Nicanor Raúl.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso bajo la Ley 27.348 (reclamación por accidente laboral / fijación del ajuste e intereses de la condena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el mecanismo de ajuste fijado en la sentencia de grado según las pautas del considerando II y resolvió costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
II) El trabajador cuestiona la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que la magistrada dispuso que el monto de condena “devengará desde la fecha de la primera manifestación invalidante (01/02/2020) los intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago....”. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: “Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial” (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039. ... En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos.
III) Las costas de Alzada, en función del resultado del recurso, propongo imponerlas a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Votos: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva adhirieron al mismo sentido, por lo que la resolución que modifica el mecanismo de ajuste y dispone costas y honorarios es la decisión de la Cámara. No consta disidencia.
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