LOPEZ, WALTER FERMIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador por incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 11/04/2023; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, regulando honorarios y atribuyendo costas de alzada por el orden causado.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, WALTER FERMIN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (ART/Compañía de seguro de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución administrativa y sentencia que determinaron ausencia de incapacidad laboral por el infortunio in itinere del 11/04/2023 (lesión ocular por impacto de un insecto), y pedido de producción de prueba pericial médica, más planteos de inconstitucionalidad de la Ley 27.348 y un DNU.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El Sr. Juez de grado consideró, en síntesis, que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que '…el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas.'"
2) "Dicha tesis ha sido confirmada por el Alto Tribunal en el caso 'Pogonza, Jonathan c/ Galeno ART SA s/ accidente – ley especial' del 02/09/2021."
3) "El recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina... el apelante tampoco indica qué estudios debieron practicársele al accionante para probar la minusvalía que denuncia..."
4) "Respecto de la órbita psíquica, cabe señalar que tal como sostuvo el sentenciante de grado, se trata de una petición extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio (art. 277 CPCCN). En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela desarrolla los fundamentos arriba transcritos y concluye proponiendo confirmar lo decidido; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere "por análogos fundamentos". No consta disidencia.
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