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MARECOS LOPEZ, FREDY c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por incapacidad derivada de un infortunio in itinere contra resolución administrativa y sentencia de grado. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios; reguló honorarios al 30% y atribuyó las costas de Alzada al orden causado.

Recurso de apelacion Accidente in itinere Incapacidad laboral Comision medica Nulidad Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Honorarios Costas Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Fredy Marecos López (denominado "el actor" en autos).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (v. Comisión Médica N°10 y resolución administrativa relacionada).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que determinó ausencia de incapacidad laboral por el infortunio in itinere del 18/10/2022 y la apelación contra la sentencia de grado que declaró desierto el recurso administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios, reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 Ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "la sentencia dictada por la Sra. Jueza “a quo”, fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables, a la par que los argumentos esbozados a lo largo del escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión tomada..." "la Comisión Médica actuante ha resuelto en base a constancias probatorias y criterios médicos suficientes que escapan necesariamente de la esfera del conocimiento jurídico." "las manifestaciones que el trabajador efectúa con respecto a la revisación médica a la que fue sometido en sede administrativa resultan ser meras disquisiciones subjetivas... el recurrente omite indicar qué estudios debieron practicársele... de manera tal de acreditar su versión..." Sobre la pretensión relativa a la órbita psíquica: "se trata de una petición extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio (art. 277 CPCCN). En el acta de audiencia médica tampoco se denunció tal dolencia, lo que sella la suerte adversa de la pretensión." Voto de la Sra. Jueza Pinto Varela: "En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el trabajador no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado." El Dr. Díez Selva adhirió "por análogos fundamentos".
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces conformaron la resolución final.

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