LOPEZ MOZO, LADY DIANA c/ MRM WORLWIDE ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara declaró inconstitucional el art. 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), redujo la condena a $176.713,16 y ordenó su actualización por IPC del INDEC más interés puro del 3% anual, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
López Mozo, Lady Diana (trabajadora).
¿A quién se demanda?
MRM Worldwide Argentina S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido (denuncia de despido indirecto), pretensiones indemnizatorias (art. 232, 233 y 245 L.C.T.), agravamiento indemnizatorio (art. 52 ley 23.551 y Decreto 34/19), diferencias salariales (escalas de “Unión Informática” y adicional por idioma inglés) y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561), redujo el monto final de condena a $176.713,16 y ordenó la actualización y los intereses conforme al Considerando VII; además resolvió costas y reguló honorarios conforme al Considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." (Considerando VII)
"Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." (Considerando VII)
"En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (art. 38 LO y decreto ley 16.638/57) propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora, demandada y peritos contador e informáticos en 27,7 UMA, 30 UMA, 7,74 UMA y 7,74 UMA respectivamente. Con relación a las costas, ante las particularidades del caso y naturaleza de las cuestiones debatidas, pudo la actora considerarse asistida de mejor derecho para demandar. En consecuencia, propongo imponer las de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal)." (Considerando VIII)
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el voto de la Dra. Pinto Varela fue acompañado por el Dr. Guisado y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: