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PADILLA, PABLO MATIAS c/ EXXON MOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA S.R.L. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

Reclamó entrega del certificado del art. 80 LCT y la multa prevista en esa norma contra Exxon Mobil. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo esencial (entrega y multa) pero modificó la pauta de adecuación de la suma diferida a condena conforme al considerando IV y confirmó las costas y honorarios de alzada fijados en el considerando VII.

Art.80 lct Certificado de trabajo Multa art.80 Apelacion Intereses Actualizacion Actas 2601/2630/2658 Costas Honorarios de alzada Buena fe


¿Quién es el actor?

Padilla, Pablo Matías.

¿A quién se demanda?

Exxon Mobil Business Support Center Argentina S.R.L.
- Objeto de la demanda: Exhorto para entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 L.C.T. y abono de la multa allí prevista.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, excepto en las pautas de adecuación de la suma diferida a condena —que deberá recalcularse según el considerando IV— y ordenó costas y honorarios de Alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Respecto de la consignación de los certificados previstos en el art.80 de la L.C.T., esta Sala ha sostenido en reiteradas ocasiones que no es deber del empleador consignar judicialmente el certificado de trabajo cuando el trabajador no concurre a retirarlo, sino una facultad para que obtenga su liberación; su omisión no implica la mora del deudor ni obsta a la ya producida del acreedor ... Sin embargo, en la especie, coincido con la conclusión arribada en grado. Hago esta afirmación porque sabido es que cualquier acuerdo de partes debe ser interpretado a la luz del principio de buena fe (art.62 L.C.T.); a tal fin, es muy importante la conducta seguida por las partes para determinar los alcances de lo convenido. Así las cosas, en autos, fue la propia demandada la que, en forma unilateral – luego de celebrado y homologado el acuerdo – consideró que la obligación de hacer entrega de la documental del art.80 de la LCT no estaba incluida en dicho convenio. Ello se explica por su propia conducta: la remisión, mediante correo privado, de la documental prevista en la norma citada." "IV. El Juez ‘a quo’, en materia de intereses, dispuso que 'los créditos laborales que se consagran en este decisorio deberán actualizarse con el índice que elabora la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conocido como IPCBA desde que cada suma fuera debida (en este expediente desde el 30/06/2023 y hasta su efectivo pago, con más los intereses calculados al 12% anual sobre la suma reajustada por el mismo periodo' decisión que la demandada apela... Desde tal perspectiva, en el concreto supuesto en examen, habré de revocar lo decidido en grado en materia de actualización y establecer que el monto de condena llevará los intereses dispuestos en las tasas de interés previstas en las Actas Nº 2601, 2630 y 2658, sumadas a una capitalización (a la fecha de notificación del traslado de la demanda)." "VII.-Finalmente y en función del resultado del recurso interpuesto, voto por imponer las costas a la demandada vencida (conf.art.68 del CPCCN), fijando los honorarios de los letrados de las partes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de lo que cada uno deba percibir por las tareas de la anterior instancia, en mérito a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (art. 14 ley 21.839)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Diez Selva) adhieren al mismo decisorio.

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