MIRANDA, ALAN ROBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por incapacidad por accidente bajo la Ley Especial; la Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $746.514,64 y confirmó lo demás. La Cámara fijó intereses desde la primera manifestación invalidante y ordenó costas y honorarios según lo expresado en el considerando VI.
¿Quién es el actor?
Miranda Alan Roberto (actor en autos).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente (Ley Especial, accidente del 11/04/2019).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $746.514,64 más intereses conforme el considerando V; confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios en ambas instancias conforme el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que '...el ingreso base mensual del actor actualizado mediante el último índice RIPTE publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social –febrero 2025-....' y, consecuentemente, estableció un IBM de $ 1.144.756,17. ... Desde la tal perspectiva, del cálculo realizado desde la web de la CNAT que utiliza el RIPTE aplicable al período de abril 2018 a marzo 2019 –que se tuvo a la vista
- y los salarios utilizados en grado –que no lucen cuestionados-, se arriba a un IBM de $34.646,02, por lo que cabe estar a dicha suma a los fines de calcular la indemnización de autos. Cabe pues, modificar este aspecto de la sentencia."
"III) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $746.514,64, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $34.646,02 x 65/22 x 13,76% = $746.514,64), supera el piso mínimo determinado en la Nota GCP 2727/19 (13,76% x $2.049.647= $282.031,42)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)."
"V) El accionante critica la tasa de interés dispuesta en grado. ... Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' ... dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"VI) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. ... considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los emolumentos reconocidos al patrocinio letrado de la parte actora lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos al 16% del monto total de condena (capital más intereses) (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios). Propongo imponer las costas por el orden causado ... y fijar los honorarios de las representaciones letradas ... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los dos jueces firmantes adhieren al mismo resultado.
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