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GAILHAC, AGUSTINA CLARA c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por reclamo por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada y reguló honorarios en 30% imponiendo costas de alzada en el orden causado.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Incapacidad laboral Comision medica jurisdiccional Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Honorarios 30% Costas en el orden causado Art Prueba pericial


¿Quién es el actor?

Gailhac, Agustina Clara (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que confirmó el dictamen de la Comisión Médica N°10 que determinó ausencia de incapacidad laboral por el infortunio ocurrido el 29/04/2023; petición de producción de prueba pericial médica en alzada y cuestionamientos al procedimiento de la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La Sra. Jueza de grado consideró, en síntesis, que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto." 2) "Sentado lo expuesto, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, las manifestaciones que la trabajadora efectúa con respecto a la revisación médica que le fue realizada en sede administrativa resultan ser meras disquisiciones subjetivas con respecto a lo resuelto por la Sra. Jueza de grado..." 3) "Por lo demás, cabe señalar que a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por la Sra. Jueza 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad' ... pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables..."
- Respecto del pedido de prueba pericial en esta instancia, la Sala lo consideró abstracto dado que confirmó la decisión de grado: "La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo de la recurrente relativo a la producción de prueba pericial médica en esta etapa en los términos del art. 122 LO."
- No existieron votos en disidencia; ambos vocales (Pinto Varela y Díez Selva) adhirieron a la confirmación y a la regulación de honorarios y costas indicada en la parte resolutiva.

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