AREVALOS, FELIX MARCELINO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra rechazo de incapacidad laboral por Comisión Médica. La Cámara confirmó la sentencia de grado que consideró inexistencia de secuelas incapacitantes y fijó costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Arévalos Félix Marcelino (actor apelante).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (Comisión Médica N° 10 como antecedente administrativo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la confirmación administrativa de la Comisión Médica que determinó que el apelante no padece incapacidad y solicitud de reconocimiento de incapacidad/secuelas derivadas de un evento dañoso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, y ordenó costas y honorarios de alzada según lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues la queja resulta ser, en lo esencial, una reproducción de las presentaciones destinadas a impugnar el dictamen de la CMJ, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores."
"la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido" (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros).
"En este sentido, observo que el apelante no se hace cargo, mediante una concreta y razonada crítica, de las sólidas motivaciones de la sentencia de grado. Esa deficiencia técnica del recurso sella negativamente su suerte."
"En conclusión, atento a lo expresado, propicio confirmar la conclusión de grado relativa a la inexistencia de secuelas incapacitantes derivadas del evento dañoso de marras, lo que, a su vez, torna abstracto e inoficioso el tratamiento de las restantes objeciones deducidas por el apelante."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren a confirmar la sentencia de grado; no consta disidencia.
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