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ARIAS, ROBERTO ALEJANDRO Y OTRO c/ ORDOÑEZ, PATRICIA RITA Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido y créditos laborales con pedido de actualización e intereses. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó la actualización del crédito conforme al IPC-INDEC con una tasa de interés pura del 3% anual, fijó honorarios y cargó costas y honorarios de alzada a la vencida.

Despido Actualizacion monetaria Ipc-indec Tasa de interes 3% pura Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928/25.561 Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Creditos laborales Actas de tasas


¿Quién es el actor?

Roberto Alejandro Arias y otro (coactores: Marcos Javier Groher).

¿A quién se demanda?

Ordoñez, Patricia Rita y otros (codemandada Patricia Rita Ordóñez y demás).
- Objeto de la demanda: acción por despido que reclama el pago de créditos laborales, indemnizaciones y sus correcciones e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó lo decidido en grado y dispuso la actualización e intereses del crédito de autos conforme al considerando II; fijó los honorarios de conformidad con el considerando IV; y determinó costas y honorarios en la alzada conforme al considerando V. (Se ordenó actualizar la suma desde la fecha de exigibilidad hasta el pago conforme al índice de precios al consumidor que publica el INDEC y adicionar una tasa de interés pura del 3% anual, calculada sobre el capital actualizado.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, calculado sobre el capital actualizado." (Fundamentos sobre tasa y respecto de la insuficiencia de las tasas vigentes:) "De este modo, se exhibe palmaria la insuficiencia de las tasas de interés autorizadas conforme lo prescripto en el inc. c) del art. 768 del CCyCN, puesto que ni siquiera absorben la pérdida del valor de la moneda; repárese en que el transcurso del tiempo ha provocado en el crédito de la persona trabajadora una pulverización de su monto, debido al alza generalizada del costo de vida."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; los dos votos incluidos (Pinto Varela y Guisado) adhieren al acuerdo que contiene las modificaciones indicadas.

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