TEVEZ, CRISTIAN ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 27/10/2017; la Cámara fijó el monto de condena en $674.454,77 y reguló intereses conforme al considerando IV. La Cámara modificó la sentencia de grado por cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM) y la forma de actualización, aplicando RIPTE hasta la liquidación y tasa activa del BNA en caso de mora.
¿Quién es el actor?
Tevez Cristian Ariel (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por accidente de trabajo (incapacidad fijada en 8,10% por la instancia previa); apelación respecto del cálculo indemnizatorio y apelación de la perito médica por sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como monto de condena la suma de $674.454,77, que devengará intereses en la forma indicada en el considerando IV; reguló los honorarios de la perito médica y las costas y estipendios de alzada según los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En definitiva, la Circular 2/98 al no ser una 'norma' carece de contenido obligatorio y, en casos como el presente, su aplicación generaría distorsiones al tomar únicamente en cuenta los períodos efectivamente trabajados y no las remuneraciones del último año, como estable el art. 12 de la LRT. En consecuencia, corresponde hacer lugar al planteo de la aseguradora."
"Así las cosas, y de acuerdo a los datos obrantes en el informe extraído de la página web de AFIP (que tengo a la vista) el actor percibió, en los meses previos a la primera manifestación invalidante (octubre 2016 – septiembre 2017), una remuneración que, de conformidad con las pautas legales (salario mensual actualizado por índice RIPTE), se arriba a un salario base mensual de $78.552,85 ($942.634,18 / 12 períodos), cuantía que propongo se utilice en la fórmula indemnizatoria."
"El nuevo resultado alcanza a $562.045,64 ($78.552,85 53 8,10% 65/39). [...] A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($112.409,13.-), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $674.454,77.-"
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijarla está condicionada a que no existan intereses establecidos por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..."
- Votos en la causa: ambos vocales (Guisado y Pinto Varela) votaron en el mismo sentido; Pinto Varela adhirió al voto de su colega en los puntos decisivos y se expresó conforme.
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