ANTONIOLI, EMANUEL ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación del dictamen de la Comisión Médica y la desestimación de su recurso administrativo por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada, imponiendo costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Antonioli Emanuel Alejandro (demandante/actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (empresa aseguradora del riesgo del trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 10 y de la sentencia de grado que declaró desierto el recurso administrativo; se reclama reconocimiento de incapacidad (incluyendo secuela psicológica) y la consecuente obligación resarcitoria conforme Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 27.348/27348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) El memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
"Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio."
"A su vez, ninguna otra prueba fue instada por el accionante tendiente a demostrar los padecimientos que invoca, más aún respecto de la incapacidad psicológica que demanda, reclamo que –como bien lo manifestó el magistrado de grado
- no fue incluido en el formulario de inicio del trámite, ni requerido en las distintas etapas del procedimiento, por lo que corresponde confirmar que excede el marco de consideración."
"En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; la Sra. Jueza Pinto Varela adhiere al voto que antecede.
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