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LEDESMA, CARLOS LEONEL c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

Reclamación contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 por ausencia de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado; rechazó los agravios por falta de fundamentación adecuada del recurso y condenó en costas y honorarios de alzada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad Art.116 l.o. Prueba pericial Costas Honorarios de alzada Srt/art Confirmacion.


¿Quién es el actor?

LEDESMA CARLOS LEONEL (actor apelante).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (demandada / aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 que determinó que el apelante no padece incapacidad (reclamo derivado de la Ley de Riesgos del Trabajo, Ley 27.348).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. Se impusieron costas y regularon honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual el fallo):
- "El memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
- "La anterior sentenciante fundó su decisión en que el apelante no se agraviaba de los fundamentos del dictamen médico, y así lo manifestó: '…de la lectura del recurso interpuesto, se observa que la parte actora se limita a negar extensamente las conclusiones arribadas, discrepando con lo decidido pero sus aseveraciones carecen de la debida fundamentación y/o referencia a prueba válida al respecto por lo que no trasuntan sino una mera disconformidad subjetiva de la parte (conf. art 116 de la L.O. y art. 477 CPCCN), al punto tal que no figura denunciada en forma clara precisa, y detallada, la incapacidad denunciada en el escrito recursivo, es decir, como llega a la misma, todo lo cual sella sin más la suerte adversa del recurso incoado. A mayor abundamiento, es dable destacar que los términos dogmáticos utilizados por la parte actora para denunciar la incapacidad que según su tesitura padecería, resulta a todas luces improcedentes como para desvirtuar lo resuelto en la instancia anterior, más precisamente lo relativo a la conclusión arribada en el dictamen médico aludido, sencillamente porque la parte no da razón de sus dichos como llega a los porcentajes que reclama omitiendo dar cuenta de los presupuestos facticos de viabilidad de su pretensión…'"
- "Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al trabajador de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario."
- "En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado."
- Sobre costas y honorarios: el Tribunal adoptó la propuesta del voto que fijó "las costas de la alzada por su orden (art. 68, 2º párrafo, del CPC-CN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugerí regular los honorarios de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- No hubo votos en disidencia: ambos votos (Dr. Guisado y Dra. Pinto Varela) adhieren a la confirmación y a la regulación de costas y honorarios según el considerando IV.

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