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PERALTA, WALTER c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente laboral; la Cámara confirmó la sentencia apelada pero modificó la fecha de inicio del cómputo de intereses, disponiendo que corran desde el 08/05/2016. La Cámara fundó la modificación en la consolidación jurídica de la incapacidad y en el plazo de gracia previsto por la resolución SRL Nº 414/99.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Intereses moratorios Fecha de inicio de intereses Res. srl n? 414/99 Fondo de reserva lrt Costas y honorarios Ley 24.557 Art interaccion Apelacion


¿Quién es el actor?

Walter Peralta (actor: PERALTA, WALTER).

¿A quién se demanda?

ART Interaccion S.A. y PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (esta última en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de un accidente en ocasión del trabajo (ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada y, en modificación parcial, fijó que el cómputo de los intereses moratorios correrá desde el 08/05/2016 a la tasa fijada en grado. Asimismo, impuso costas y fijó honorarios en la Alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, confusión que ha sido develada, en términos muy claros y contundentes, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J: Nº 17.830, Escudero, Adolfo c/ Orandi y Massera S.A. por ordinario'. En el caso, el actor resulta acreedor de una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de un accidente en ocasión del trabajo. Ahora bien, llega firme a esta instancia que el infortunio ocurrió el 11/01/2016 (v. fs. 6 vta. y fs. 38 vta.) y que se le otorgó el alta el 08/04/2016 (v. sobre de fs. 3, fs. 7 y fs. 39). En razón de ello, según el juego armónico de los arts. 7 y 9 de la ley 24.557, la fecha del alta médica antes de cumplirse el año del infortunio marcó el paso de la incapacidad temporaria a la incapacidad definitiva que justifica la aplicación de intereses. Repárese en que los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la minusvalía del reclamante, es decir, desde el momento en que corresponde considerar permanente a la incapacidad." "Ahora bien, el art. 2º de la Res. SRL Nº 414/99 otorga un 'plazo de gracia' de 30 días corridos a partir del momento en que la prestación debió ser abonada y difiere la configuración de la mora al vencimiento de dicho plazo, por lo que cabe concluir que los intereses deben correr desde el 08/05/2016, es decir, treinta días después de la consolidación jurídica del daño (cfr. entre otros esta Sala, 29/4/11, S.D. N° 95.360, 'Contreras, Alejandro Cosme c/ Mapfre Argentina A.R.T S.A. s/ Accidente – Acción Civil' y SD 96659, 19/10/12 'Ocampo, Javier Guido Damián c/ Interacción ART SA s/ Accidente – Acción Civil')." "En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior. Déjase constancia -para el caso de corresponder
- que las proporciones expresadas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo sentido decisorio.

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