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PEREYRA, CHRISTIAN MAXIMILIANO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor inició demanda por accidente de trabajo conforme ley 24.557 reclamando indemnización por incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $132.081,30, disponiendo además costas de alzada y regulación de honorarios; los intereses se aplicarán según lo previsto en el considerando VI.

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¿Quién es el actor?

Pereyra Christian Maximiliano (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (accionada).
- Objeto de la demanda: Accidente (al descender de un colectivo) con reclamo de reparación por incapacidad física y psíquica conforme régimen de la ley 24.557 (art. 14 inc. 2 a)).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por voto mayoritario, modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $132.081,30, que devengará intereses en la forma indicada en el considerando VI; además impuso las costas de alzada y reguló honorarios conforme considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El nuevo resultado de la fórmula del art. 14 inc. 2 a) ley 24.557 alcanza a $132.081,30.
- (53 x $12.070 x 10,8% x -65/34-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SSS Nº 387/16, que para el caso de autos es $117.822,06.
- ($1.090.945 x 10,8%). En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $132.081,30.
- con más sus intereses." 2) "El accionante se agravia de que en la sentencia se haya establecido que 'el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (06.12.2016) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (06.04.2018).' ... Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable..." 3) "Sugiero entonces, en atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados ... regular los estipendios de la representación letrada del actor, de la demandada, y los de los peritos médico y psicóloga, en las respectivas sumas de $3.509.041 (56,60 UMAs), $2.242.896,02 (36,17 UMAs), $696.053,83 (11,22 UMAs) y $580.044,86 (9,35 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida..."
- Disidencia: No hubo disidencia significativa; ambos votos (Dr. Guisado y Dra. Pinto Varela) adhieren y conforman la resolución que figura en la parte resolutiva.

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