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AGUDO, MARIA ANDREA c/ BLANEF S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra BLANEF S.A.; la Cámara modificó la sentencia y elevó la condena total a $190.023,68, reasignando las costas y aumentando los honorarios periciales a 25 UMAS por perito.

Despido Indemnizacion Certificado de trabajo Costas Peritos Umas Art. 80 lct Art. 213 lct Apelacion Blanef s.a.


¿Quién es el actor?

AGUDO, MARIA ANDREA (actora).

¿A quién se demanda?

BLANEF S.A. (y otro).
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamos derivados (indemnización art. 80 LCT, resarcimiento art. 213 LCT, entrega de certificado de trabajo, honorarios periciales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada, elevando el monto de condena de la acción por despido a $190.023,68 con más sus accesorios; dejó sin efecto la imposición de costas respecto de la acción por despido en primera instancia e impuso dichas costas a cargo de BLANEF S.A.; elevó los estipendios de los peritos (médico psiquiatra y contador) a 25 UMAS cada uno; e impuso las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la Sra. Jueza a quo condenó a la demandada a entregar el certificado de trabajo, pero desestimó la mencionada indemnización porque consideró que la intimación cursada por la trabajadora mediante carta documento del 15-1-2015 no había respetado el plazo de espera de 30 días establecido por el decreto 147/01. Sin embargo, como bien lo señala la apelante en su memorial, su parte reiteró aquella intimación mediante la CD 718587197 (cfr. documental 7 del sobre acompañado junto con la demanda), librada el 10 de marzo de 2016, que el Juzgado tuvo por reconocida (ver fs. 55 del expediente en soporte papel) y, de ese modo, satisfizo el requisito formal previsto en la citada norma reglamentaria. Por ello, y firme la conclusión de que la demandada no cumplió con la obligación de entregar el certificado de trabajo, cabe modificar la sentencia en este aspecto y admitir el rubro en cuestión por la suma de $ 32.382,51 (3 x $10.794,17)." "Al respecto cabe señalar que la acción prosperó por la mayoría de los conceptos reclamados. Como es sabido, en la distribución de las costas no debe prevalecer un criterio aritmético sino jurídico, atendiendo a la índole de las pretensiones de las partes y a los rubros que resultaron procedentes ... de manera que si la actora resultó vencedora en el pleito deben imponerse en su totalidad a la demandada, aunque la demanda haya prosperado por una suma inferior a la reclamada." (Voto del Dr. Héctor C. Guisado, adhesión de la Dra. Silvia E. Pinto Varela; no se registran votos en disidencia.)

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