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PIRIZ, JORGE ALBERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La viuda del trabajador demandó por indemnización por fallecimiento fundado en la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión de la actora y ordenó que el capital de condena devengue intereses, con costas y estipendios de alzada conforme los considerandos.

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¿Quién es el actor?

Sra. Paz (viuda del trabajador, actora en la instancia).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (y demás codemandados en la litis administrativa y judicial).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por fallecimiento del trabajador (acción conexa a la Ley de Riesgos del Trabajo, expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 10).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al rechazo del siniestro por parte de la aseguradora y, en consecuencia, rechazó la pretensión indemnizatoria de la actora; además estableció que el capital de condena devengue intereses según el considerando IV y fijó costas y estipendios de alzada según el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Resulta relevante exigir como requisito esencial para el progreso del reclamo que -en este caso
- la parte accionante demuestre la existencia de un daño que sea consecuencia de una enfermedad o accidente producido por el hecho o en ocasión del trabajo. Nótese, en primer lugar, que la aseguradora procedió al rechazo del siniestro, circunstancia que fue reconocida por la contraria, por lo que ambas partes son contestes en este punto." (folio del voto) "En tal contexto, la demandante debía arrimar elementos de convicción sobre el evento denunciado, a fin de determinar la existencia de relación causal entre él y la muerte del trabajador (cfr. art. 377, CPCCN).... considero que la prueba rendida en el expediente referida a dichos aspectos resultó insuficiente para tenerlos por probados. Dicha circunstancia basta para sellar la suerte adversa del planteo, dado que no existe prueba en autos que avale los asertos de la parte actora." (folio del voto) "No soslayo que la perito médica le asignó carácter laboral a la contingencia fundamentando su conclusión en que el deceso se produjo dentro de la jornada laboral... Al respecto, carecen de relevancia las apreciaciones de la perito acerca de la hipotética o posible relación causal entre el paro cardio respiratorio que provocó el deceso del Sr. Piriz y las condiciones laborales no probadas.... El dictamen médico es uno de ellos, pero no se le puede asignar pleno valor probatorio, si no se encuentra avalado por otros medios..." (folio del voto) Voto y decisión de la mayoría: los Dres. H.C. Guisado y S.E. Pinto Varela votaron por confirmar la sentencia apelada y por regular costas y honorarios de alzada conforme a lo expresado en los considerandos IV y V. No obra disidencia.

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