LEGAL, GONZALO JAVIER c/ REVOR S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó comisiones no registradas y actualización del crédito. La Cámara modificó la sentencia de grado y readecuó el ajuste del capital aplicando el IPC INDEC (Nivel General) más un interés puro del 3% anual; asimismo distribuyó costas y fijó honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
LEGAL, GONZALO JAVIER.
¿A quién se demanda?
REVOR S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido con reclamo de remuneraciones/comisiones y liquidación del crédito laboral, con pedido de actualización del capital.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada y readecuó el ajuste del capital mediante el IPC INDEC –Nivel General–, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado; impuso las costas de ambas instancias en un 10% a cargo de la accionada y el 90% restante a cargo del accionante; y fijó los honorarios de Alzada en el 30% de lo que le correspondiera percibir a cada profesional por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la necesidad de evitar la licuación del crédito y la inconstitucionalidad parcial de la prohibición de actualización: “...el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-.”
2) Sobre el método adoptado para readecuar el crédito: “...la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés ‘pura’ del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento...”
3) Referencia normativa y de políticas públicas: “Traigo a colación [el art. 84 del DNU 70/2023] … que ‘la suma que resulte de dicha actualización y/o repotenciación y/o aplicación de intereses en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual’.”
- Sobre costas y honorarios: el tribunal consideró apropiado aplicar el art. 71 CPCCN y fijó costas 10% a cargo de la accionada y 90% a cargo del accionante en ambas instancias; y determinó los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido por cada letrado en la instancia anterior.
- Disidencia: No existe voto en disidencia; ambos jueces suscriben la decisión indicada.
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