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LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. c/ FORTE MARIA DE LOS ANGELES S/SUCESION Y OTROS s/CONSIGNACION

La actora promovió acción de consignación por sumas derivadas del fallecimiento de una trabajadora. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, con modificación en la distribución de las costas y con regulación de costas y honorarios en la alzada según el considerando III.

Consignacion judicial Insuficiencia de deposito Identidad de acreedores Costas Honorarios Imputacion de pago Lct / codigo civil y comercial Art. 904 ccyc Apelacion Sala iv


¿Quién es el actor?

LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.

¿A quién se demanda?

FORTE MARIA DE LOS ANGELES s/ SUCESION y otros
- Objeto de la demanda: Acción de consignación judicial de sumas vinculadas a créditos derivados del fallecimiento de una trabajadora; discusión sobre identidad e incidencia de derechohabientes (conviviente, hijo menor, herederos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, con excepción de las costas, las cuales se distribuirán en ambas instancias conforme lo indicado en el considerando III del voto del Dr. Guisado; además se fijaron costas y honorarios en la alzada conforme lo indicado en ese considerando.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De la lectura del pronunciamiento anterior surge con claridad que el rechazo de la consignación obedeció exclusivamente a la insuficiencia del monto puesto a disposición de los derechohabientes, sin que en modo alguno se haya cuestionado la procedencia de la vía elegida para su materialización." "En efecto, el sentenciante de grado no objetó la utilización del trámite de consignación judicial como medio para el ofrecimiento del pago, sino que centró su decisión en la falta de correspondencia entre la suma consignada y el crédito reconocido a favor de los beneficiarios. Esto en función de que la accionada depositó en una cuenta judicial las sumas calculadas de acuerdo con una base de $45.700,93 cuando, en verdad, correspondía que se hiciera a partir de la de $75.639." "Ahora bien, respecto del argumento relativo al alcance del pago por mitades y la omisión de discernir entre créditos iure proprio e iure successionis señalados en la anterior instancia, cabe señalar que la recurrente carece de interés recursivo para objetar tales aspectos por lo que, ante la falta de cuestionamiento por parte de los causahabientes, cabe desestimarla." "III. Se agravia la apelante porque en grado se distribuyeron las costas exclusivamente a su cargo 'por haber resultado vencida en la reconvención', pero sostiene que deberían haberse impuesto en proporción al importe en que cada reclamo prosperó (88% por consignación y 12% por reconvención). En atención a la existencia de vencimientos parciales y mutuos, propicio fijar las costas en un 30% a cargo de los derechohabientes y el restante 70% a cargo de la ex empleadora de la Sra. Forte, en ambas instancias (art. 71 CPCCN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Díez Selva adhiere al voto del Dr. Guisado y el acuerdo adoptó la resolución transcripta.

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