ORELLANO, MARIA ELENA c/ LUCI, PASCUAL ANTONIO s/DESPIDO
Demanda por despido y rubros laborales derivados de la relación de trabajo. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda en su totalidad, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios y estipendios conforme a UMAS.
¿Quién es el actor?
Orellano María Elena (actora).
¿A quién se demanda?
Luci Pascual Antonio (demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido —incluye negativa de tareas, fecha de ingreso, pagos fuera de registro, categoría laboral, horas extras, indemnización por artículo 80 LCT y otros rubros reclamados— en causa laboral por despido.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda en su totalidad; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la actora; reguló los honorarios de origen en 10,90 UMAS para la representación letrada de la actora, 12,09 UMAS para la del demandado y 4 UMAS para la perito contadora, con un Valor UMA de $68.985; fijó los estipendios de alzada en el 30% de las sumas que correspondan por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. La queja en torno a la negativa de tareas no podrá prosperar. En efecto, resulta inatendible el argumento de la actora para intentar conmover lo decidido, es decir, que 'en el libelo de inicio esta parte relata de forma detallada y tal como se expresó en los telegramas, que la demandada le negó tareas a la actora'. Cabe ponderar que ello es una simple manifestación unilateral de la accionante, desconocida por el demandado, y lo concreto es que la actora no produjo ninguna prueba que avalara sus dichos respecto del tópico pese a que tenía la carga de hacerlo (art. 377 CPCCN), lo que conduce al rechazo de la impugnación."
"V. Tampoco procederá la crítica acerca del rechazo de las horas extras reclamadas. ... la actora soslaya que se encontraba a su cargo la prueba del cumplimiento de las horas extras reclamadas, pero no lo logró (arts. 377 y 386 CPCCN), por lo que aún en el caso de no tomar en cuenta el testimonio de Vásquez ello tampoco conduciría a la recepción del ítem."
"VII. El cuestionamiento referente a la indemnización del art. 80 LCT sugiero receptarlo. ... En este orden de ideas considero que cabe revocar la condena al pago de la indemnización del art. 80 LCT. Ello torna abstracto el tratamiento de la crítica en torno a la base remuneratoria tomada en cuenta en origen para el cálculo del tópico, la objeción acerca de la falta de aplicación de la ley 27.742 respecto del ítem y la referente a la actualización dispuesta en origen."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo adoptó la resolución transcrita.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: