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ZARATE, ANTONIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 04/06/2021 y se discutieron además honorarios periciales y de las letradas. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital se ajuste conforme al considerando IV (aplicación de RIPTE hasta liquidación y BNA en mora) y ordenó costas y regulación de honorarios según los considerandos V y VI.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses moratorios Indemnizacion por accidente Regulacion de honorarios Costas de alzada Art Incapacidad


¿Quién es el actor?

Zárate Antonio (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Recurso previsto en la Ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10; se reclama la determinación de incapacidad (física y psíquica) y la correspondiente indemnización, además de la regulación de honorarios (incluye impugnación de honorarios periciales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada estableciendo que "el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando IV de la presente" y resolvió las costas de alzada y la regulación de honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): IV) "El accionante se agravia de que en la sentencia se haya establecido que el capital de condena 'llevará intereses desde el acaecimiento del episodio súbito que originó el daño a resarcir (04/06/21) y hasta la fecha de oportuna cancelación, equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación'... Con posterioridad, el decreto 669/2019 volvió a modificar el art. 12 de la ley 24.558, del siguiente modo: ... 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'. ... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." V) "El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria, lo que torna abstracto el examen de los agravios deducidos al respecto. Sugiero entonces, en atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), regular los estipendios del patrocinio letrado del actor, de la representación letrada de la demandada (con el agregado del 40% por ser apoderado –art. 20 de la ley 27.423-) y los de la perito médica, en las respectivas sumas de $2.004.380,76 (30,17 UMAs), $2.618.558,99 (39,41 UMAs) y $837.678,49 (12,60 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O – Valor UMA al 18/12/2024 = $66.436)." VI) "Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado (art. 71 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los honorarios de la representación letrada interviniente por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren y la resolución fue adoptada por la Sala.

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