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LOBO, EDGARDO GABRIEL c/ CI 5 S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido contra CI 5 SA; la Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al despido y la liquidación principal, salvo que adecuó los intereses según lo previsto en el considerando V. Se impusieron costas y honorarios conforme al considerando VII.

Despido Indemnizacion Actualizacion monetaria Intereses Ipc Acta cnat 2658 Costas Honorarios Lct art. 243 Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

LOBO, Edgardo Gabriel.

¿A quién se demanda?

CI 5 SA.
- Objeto de la demanda: acción por despido y liquidación de las indemnizaciones laborales correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido y fijó la distribución de costas y honorarios; únicamente se moduló la solución relativa a los intereses, que se ajustarán conforme al considerando V del voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Como explicaba hace ya varios años Justo López, el principio “nominalista” es el más adecuado en épocas de moneda estable o con lentas variaciones de valor, pero cuando no se verifica esa situación, su aplicación hace que la moneda de curso legal deje de confiable como medida de valor económico y resulta perjudicada su función como medio de pago, porque no realiza efectivamente la satisfacción del acreedor. Y en circunstancias de inflación intensa, si se mantiene aquel principio, los créditos se volatilizan." "Desde tal perspectiva, en el concreto supuesto en examen, habré de modificar lo expuesto en el fallo anterior y disponer que, desde la fecha del despido -que ha sido señalada anteriormente como de inicio del cómputo de intereses y que no es materia de objeciones en esta Alzada
- y hasta el efectivo pago, la aplicación de la tasa prevista en el Acta CNAT n° 2658 con más una capitalización al 17/10/2023, fecha en la que la accionada recibió la notificación del traslado de la demanda." "Por ello, cabe confirmar lo resuelto en el fallo anterior y fijar las de Alzada del mismo modo." (referido a costas, in re considerando VI) "En la Alzada, cabe fijar los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la instancia anterior." (considerando VII, sobre honorarios)
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos votos (Guisado y Diez Selva) adhieren y el acuerdo final corresponde a la mayoría.

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