CEBALLOS, SOL ARIADNA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó una trabajadora bajo la ley 27.348 contra OMINT ART S.A. por accidente; se cuestionó el mecanismo de ajuste y se apelaron honorarios. La Cámara modificó el mecanismo de actualización conforme al considerando II, fijó los honorarios según el considerando III e impuso costas y honorarios de Alzada conforme al considerando I.
¿Quién es el actor?
Ceballos, Sol Ariadna (trabajadora/actora).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente laboral bajo la Ley 27.348 y prestaciones indemnizatorias; apelación además de regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó el mecanismo de ajuste fijado en la sentencia de grado conforme a las pautas del considerando II, fijó los honorarios conforme al considerando III e impuso costas y honorarios de Alzada tal como se establece en el considerando I.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
"considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias dispuestas en grado que arriban firme (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO y leyes de honorarios), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que sugiero fijarlos en el 17% del monto total de condena (capital más intereses) y en la suma de $150.000 -respectivamente-."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Díez Selva adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo final corresponde a las pautas citadas.
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