DELGADO, JUAN MANUEL c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo y daño psicológico. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el reclamo, entendiendo que el apelante no rebatió en forma eficaz los fundamentos de la resolución y que no se acreditó incapacidad física ni psicológica.
¿Quién es el actor?
DELGADO, JUAN MANUEL.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones/indemnización vinculadas a accidente laboral y presunta incapacidad (física y psicológica).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fuera materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la Alzada por su orden; se regularon honorarios por la alzada en el 30% de lo que corresponda por la labor en la instancia anterior; y se aplicaron reglas de notificaciones según Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"pese al esfuerzo desplegado en el memorial, el recurrente no rebate de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos-, los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento y tal circunstancia sella la suerte adversa del citado recurso."
"la mera manifestación de que se ha violentado los principios de 'defensa en juicio' y 'debido proceso' no resultan suficientes para considerar improcedente el acto jurisdiccional."
"Si bien la parte actora sostiene que no se le realizó una revisión médica adecuada, lo cierto y determinante en contra de dicho argumento es que, estando presente en la audiencia del Acta Médica, el Asesor Letrado del damnificado no hizo observaciones –ver OBSERVACIONES, folio 54-, siendo aquel el momento oportuno para cuestionar la revisación efectuada y solicitar las medidas de prueba que entendiera pertinentes. Tampoco dijo nada cuando le notificaron que daban por concluida la etapa probatoria (v. folio 55). Por otra parte, es dable señalar que teniendo en cuenta la inexistencia de incapacidad física derivada del evento dañoso de autos resulta abstracto lo sostenido sobre la incapacidad psicológica reclamada sobre la base del aludido infortunio y de la invocada incapacidad física que no se demostró en estos actuados por lo que no se ha de tener en cuenta este argumento."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhiere al voto del Dr. Pompa.
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