VILLANUEVA MELEDEZ, WALTER c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por lesiones derivadas de un accidente de trabajo bajo la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia y ordenó actualizar el capital de condena mediante el IPC más una tasa de interés pura del 3% anual, confirmó costas e impuso las de alzada a la demandada y reguló honorarios de segunda instancia en el 30%.
¿Quién es el actor?
VILLANUEVA MELEDEZ, WALTER.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por lesiones sufridas con ocasión de tareas cumplidas (Accidente – ley especial 24.557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que el capital de condena sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más una tasa de interés pura anual del 3% en las condiciones señaladas en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; y confirmó las regulaciones de honorarios, regulando los de segunda instancia en el 30% de lo que la representación letrada de la parte actora perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"…la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas conforme lo previsto en el art.7mo de la ley 23.928 (conf. art.4to Ley 25561) supone una medida de política económica ajena a control jurisdiccional... traduce una posición dogmática que, en su literalidad, soslayaría la necesidad de evitar los efectos devastadores que el fracaso de dicha política ocasiona sobre la integridad de los créditos que no han sido cancelados oportunamente."
"…la jurisprudencia, en forma mayoritaria, ha optado por establecer intereses moratorios suficientes para considerar tanto ese aspecto del daño derivado de la falta de pago, refiero a la repotenciación de los créditos, como la denominada 'tasa de interés pura', correspondiente al solo hecho de la mora..."
"…en el entendimiento que los parámetros establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional no podrían ser considerados carentes de respaldo y/o desajustados a las condiciones económicas imperantes al momento del dictado de la presente resolución, he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor elaborado por el INDEC mas una tasa de interés pura anual del 3% desde que cada suma es debida, con una única capitalización de los intereses al momento de notificación de la demanda."
"En los períodos en que no hubiera índices oficiales se aplicará el índice RIPTE."
"La propuesta no justifica modificar los términos de la condena en costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada vencida."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso los fundamentos y votó por la modificación indicada; la Dra. Diana R. Cañal adhirió "por compartir sus fundamentos". No consta disidencia en la parte resolutiva.
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