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WASILESWSKI, JUAN MANUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad por accidente de trabajo conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios: ordenó ajustar la suma diferida según la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente y, en caso de mora, adicionar interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa del Banco Nación con capitalización semestral; además dejó sin efecto los honorarios anteriores y los reguló por UMA.

Riesgos del trabajo Ripte Intereses Mora Uma Honorarios Capitalizacion semestral Decreto 669/2019 Tasa activa banco nacion Costas


¿Quién es el actor?

WASILESWSKI, Juan Manuel (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente del 21/09/2022 en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado del 31/07/2024 en lo relativo a los accesorios: dispuso que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización; en caso de falta de pago en término, adicionará un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral. Asimismo, dejó sin efecto los honorarios fijados en la sentencia de grado y reguló los honorarios por las instancias anteriores en 24 UMA (actora), 18 UMA (demandada) y 12 UMA (perito médico) —equivalentes entonces a $1.416.216; $1.062.162; $708.108— más el IVA en su caso; impuso las costas de Alzada a la accionada; y reguló por esta instancia el 30% de lo que en definitiva corresponda percibir por su desempeño anterior a cada representación letrada, más IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "No soslayo la reiterada prédica en torno a la inconstitucionalidad de las previsiones del mencionado decreto, por configurar un injustificado ejercicio de facultades jurisdiccionales por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos por la Ley Complementaria, y en tanto las disposiciones del decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de la integridad los créditos, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11, inc. 3, de la LRT, que contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en aquélla cuando las condiciones económico-financieras generales del sistema así lo permitan." "En función de estas consideraciones, resulta evidente que en el caso de autos, los intereses fijados en la sentencia de primera instancia llevan en el actual contexto económico a un incuestionable deterioro de la indemnización allí reconocida... propicio modificar los accesorios dispuestos en el fallo de grado y disponer que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente/ de la primera manifestación invalidante hasta la fecha en que deba a ponerse a disposición la indemnización (conf. art. 12, ap. 2, de la ley 24.557
- texto decr. 669/2019 -), adicionándose en la eventualidad de falta de pago en término, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del CCCN (conf. mismo artículo, ap. 3)." "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Res. SSN 1039/19, que deviene ostensiblemente inconstitucional en tanto introduce una modificación que no sólo resulta peyorativa para los derechos regulados sino que altera la sustancia y el sentido de la norma reglamentada."
- Votos y disidencias: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso y votó por las modificaciones arriba reseñadas; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del preopinante. El Dr. Mario S. Fera no votó. No hubo disidencia.

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