CASCO, ANGEL RAMON c/ FRIGORIFICO LA POMPEYA S.A. s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido y pago de indemnizaciones; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y condenó a Frigorífico La Pompeya S.A. al pago de $848.675 más intereses, imponiéndole las costas y confirmando la regulación y la nueva regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Ángel Ramón Casco (trabajador).
¿A quién se demanda?
Frigorífico La Pompeya S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido — pago de indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT; multa por art. 2 Ley 25.323; reclamo por certificados de trabajo; impugnación de liquidación final.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; confirmó la regulación de honorarios de la instancia anterior y reguló los honorarios de los letrados de alzada en 35% (parte actora) y 30% (parte demandada) de lo que perciban por la instancia previa. Ordenó cumplimentar lo dispuesto por la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, el trabajador requirió que se librara oficio ley a la CLINICA CONSTITUYENTES, del partido de Morón, para que remitieran la historia clínica. A su vez, insistió en que se librara nuevo oficio al Dr. Cordero. Dicha CLINICA, remitió respuesta al correo de la representación letrada del trabajador, y con copia al correo electrónico del juzgado. La parte solicitó efectivamente que se procediera a la búsqueda de dicha copia y que se incorporara al expediente (lo que desmiente el nivel de informalidad denunciado por la demandada). En dicho informe, se constataba que el actor había recibido diferentes atenciones médicas, durante diciembre y enero, entre otras. Significativamente, y con fecha 12 de enero de 2018, se constató que el actor refería 'continuar con dolor en ambos antebrazos y hombro izquierdo... indico 5 sesiones FKT... control para evaluar alta'."
"Por estas razones, considero que no se ha configurado un abandono de trabajo, dado que surge de las probanzas de la causa que el mismo sufría una dolencia que le impedía reincorporarse (especialmente, cuando realizaba un trabajo de características tan físicas como el que desempeñaba, depostando carne), y que realizó todo lo que estuvo a su alcance a los fines de probar dicha situación."
"Al respecto, corresponde remarcar nuevamente la incidencia del art. 377, el cual es meridianamente claro: quien establece la existencia de un hecho, debe probarlo. En especial, cuando la parte que carga con el deber de establecer cómo se sucedieron los hechos, goza de mayores medios para acceder a las fuentes de prueba... 'El supuesto silencio de la actora, no puede constituir una prueba fehaciente de su abandono del trabajo.'"
- Votos en disidencia: No hubo disidencia registrada; ambos jueces (Dra. Diana R. Cañal y Dr. Alejandro H. Perugini) adhirieron y resolvieron por mayoría confirmando la sentencia de grado.
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