GOMEZ, GUSTAVO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente in itinere promovida por Gómez contra Provincia ART S.A. por indemnización prevista en la Ley especial; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios conforme lo dispuesto en el voto, con expresa observación sobre actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
Gustavo Daniel Gómez.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente in itinere (acción bajo Ley especial, s/ RECURSO LEY 27348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios conforme lo expuesto en el voto. Ordenó asimismo el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por todo lo expuesto, al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago".
"Atento el modo en el que se resuelve, conforme arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N., impongo las costas de Alzada a cargo de la demandada, vencida en lo principal. Respecto de la regulación de honorarios, considerando la calidad y extensión de las tareas desempeñadas por los profesionales intervinientes y a lo dispuesto en el art. 38 de la ley 18.345, arts. 6, 7, 8, 9, 22 y conc. de la ley 21.839, modificados por la ley 24.432, arts. 3 y 6 decreto ley 16638/57 y demás normas arancelarias vigentes, he de confirmar lo decidido en el anterior grado. En lo que respecta a esta instancia, a cada patrocinio letrado le corresponderá el 30 % de lo regulado por la instancia anterior, por las tareas efectivamente realizadas."
- Citas textuales importantes (ya incluidas arriba): "al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago"; "impongo las costas de Alzada a cargo de la demandada".
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la Dra. Cañal expone consideraciones propias (obiter dictum) sobre métodos de actualización y la posibilidad, en su criterio personal, de emplear índices o Actas distintas, pero concluye por acompañar la mayoría y confirmar la sentencia apelada.
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