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RODRIGUEZ SARMIENTO, JESUS ALBERTO c/ MAGALLAN S.R.L. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

Reclamó el actor por diferencias salariales, remuneraciones no registradas, vacaciones, SAC y la falta de entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT). La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y determinó la procedencia de la acción por $265.086,28 más intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Recurso de apelacion Derecho laboral Pagos en negro Art. 80 lct Certificados de trabajo Liquidacion final Sac Vacaciones proporcionales Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Rodríguez Sarmiento, Jesús Alberto.

¿A quién se demanda?

Magallán S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por deficiente registro salarial (pagos en negro), diferencias de liquidación final (noviembre 2020, SAC, vacaciones), y falta de entrega de los certificados de trabajo conforme art. 80 L.C.T.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y determinó la procedencia de la acción por la suma de $265.086,28 (pesos doscientos sesenta y cinco mil ochenta y seis con 28/100), con más los intereses establecidos en el anterior grado; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada y reguló honorarios conforme lo previsto en el voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “Lo expuesto, toda vez que encuentro que la declaración del Sr. KNAEBER, ofrecido por la parte actora (ver fs. 23) luce ciertamente clara con relación al tema: ‘Que no sabe que sueldo tenía el actor, pero si sabe que una parte se pagaba en negro. Que esto lo sabe porque al dicente también le pagaban en negro, y aparte siempre en la fila de pago estaban uno a tras el otro. Que la parte en negro la pagaba el mismo dueño, Magallan. Que el dueño se llamaba Carlos Magallan. Que lo sabe porque era su anterior jefe. Que la parte en negro se pagaba en la misma oficina del local. Que la parte en negro se pagaba una vez por mes. Que siempre que el dicente trabajo ahí lo vio cobrar una vez por mes la parte del sueldo en negro al actor’.”
- “En consecuencia, aplicando por analogía dicha línea conceptual al caso, reconozco plena eficacia probatoria a dicho testimonio, pues resulta coherente, concordante y dio suficiente razón de sus manifestaciones (art. 90 de la L.O., arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.). ... De tal suerte, por los argumentos expuestos, y considerando que ningún testigo brindó declaración a instancias de la empleadora, en atención a las constancias de la causa, hallo acreditado lo denunciado por la parte trabajadora, en cuanto a que su salario le era abonado parcialmente fuera de registro. Por ello, propongo elevar la base salarial a la suma de $ 67.000,00 y reajustar la liquidación practicada en el anterior grado, con arreglo a ello.”
- “No hay razones, pues, para considerar que el cumplimiento de esta obligación dependa -en lo que se refiere a su aspecto temporal
- de que la persona trabajadora concurra a la sede de la empresa o establecimiento a retirar los certificados, sino que corresponde entender que, en caso de que así no ocurra, el empleador debe, previa intimación, consignar judicialmente los certificados ... Luego, otorga un plazo de dos días hábiles desde el día siguiente a la intimación fehaciente al empleador, sancionándolo con una indemnización especial, en caso de incumplimiento, por lo tanto la demandada no cumplió, en tiempo y forma, con dicha obligación.”
- Cálculo y montos relevados por la Cámara (transcrito tal como en la sentencia): 1. Días trabajados noviembre 2020 $ 24.566,67 (11 x $ 67.000,00 / 30) 2. S.A.C. prop. 2do. semestre 2020 $ 24.597,27 ($ 67.000,00 / 365 134) 3. Vac. Proporcionales + S.A.C. 2020 $ 14.922,34 [($ 67.000,00 / 25) (14 / 365 134) + S.A.C.] 4. Art. 80 $ 201.000,00 ($ 67.000,00 3) TOTAL $ 265.086,28
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal y ambos firman el acuerdo.

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