Logo

VODOPIVEC, NICOLAS ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda contra Provincia ART S.A. por accidente (reclamo indemnizatorio bajo Ley 24.557 y Ley 26.773). La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó que el capital de condena ($7.857.910,68) sea ajustado conforme al decreto 669/19, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de las partes y peritos.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Ibm Ripte Decreto 669/19 Actualizacion monetaria Costas Honorarios Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

VODOPIVEC, NICOLAS ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto del reclamo: Reclamo por accidente laboral (Ley 24.557/ LRT y Ley 26.773) por indemnización; discusión sobre el IBM, su actualización y la forma de cuantificar el crédito (índice RIPTE vs. aplicación del decreto 669/19 y reglas de interés).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena ($7.857.910,68) será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; impuso las costas de primera instancia a la parte demandada y las de alzada por su orden; reguló los honorarios (representación letrada de la parte actora 138 UMAs; de la demandada 130 UMAs; perita médica 50 UMAs; perita psicóloga 50 UMAs) y fijó, para la alzada, honorarios del 30% a favor de los letrados de actora y demandada sobre lo que perciban en la instancia anterior, con más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "A mayor abundamiento, debo aclarar que no comparto que se aplique el art. 12 de la ley 24.557, modificado por el art. 11 de la Ley 27.348 y por el art. 1 del Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada." (Dra. Cañal, considerandos sobre índice y protección del crédito). "En consecuencia, el capital de condena asciende a la suma de $ 7.857.910,68, suma a la que se deberá aplicar el decreto 669/19." (cálculo del IBM e indemnizaciones). "Mientras que si se aplica el decreto 669/19, el mismo alcanza la suma $51.079.770,12, por lo que no se incurre en una reformatio in pejus." (comprobación práctica del ajuste según Decreto 669/19). "Es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias..." (voto del Dr. Perugini, sobre validez y aplicación del Decreto 669/19).
- Disidencia o votos particulares relevantes: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). La Dra. Diana R. Cañal dejó expresado su criterio de aplicabilidad alternativa (favorecía, en su postura particular, actualizar por CER o IPC más interés puro y protegía el crédito del trabajador), pero adhirió a la solución mayoritaria en cuanto a aplicar el Decreto 669/19; su voto contiene reservas expresas y cálculo alternativo, que fueron dejados a salvo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar