PROIETTO, JOHANNA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la forma de ajuste de la condena por accidente laboral solicitando actualización del capital. La Cámara modificó los accesorios: ordenó que la suma diferida devengue la variación del RIPTE y, en caso de mora, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General del Banco de la Nación con capitalización semestral.
¿Quién es el actor?
Proietto, Johanna Soledad (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso de ley 27.348 contra sentencia que reconoció prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente del 15/03/2023; se apeló, en particular, el modo de ajuste del capital indemnizatorio y los honorarios de la representación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado del 30/09/2024 únicamente en lo relativo a los accesorios, disponiendo que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta que deba ponerse a disposición la indemnización, y que, en caso de falta de pago en término, se adicionará un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral. Impuso las costas de esta Alzada a la demandada; confirmó los honorarios regulados y reglamentó por la instancia el 30% de lo que en definitiva correspondiera por la actuación anterior, más IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La recurrente sostiene que dicho criterio conculca la integridad de su crédito
- a mi entender con razón -, en función de lo cual solicita se ajuste el capital de condena mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) ... el índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) ... o bien el Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... "
"No soslayo la reiterada prédica en torno a la inconstitucionalidad de las previsiones del mencionado decreto, por configurar un injustificado ejercicio de facultades jurisdiccionales por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos por la Ley Complementaria, y en tanto las disposiciones del decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor económico del crédito, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado..."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento de que las pautas del aludido decreto contemplan un criterio más adecuado para preservar el resarcimiento otorgado, propicio modificar los accesorios dispuestos en el fallo de grado y disponer que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la fecha en que deba a ponerse a disposición la indemnización ... adicionándose en la eventualidad de falta de pago en término, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del CCCN (conf. mismo artículo, ap. 3)."
- Disidencia / votos: El Dr. Alejandro H. Perugini fue el preopinante que expuso y votó conforme lo transcripto; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del preopinante. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125, 2º párr., LO). No hubo disidencia mayoritaria; la parte resolutiva consignada es la decisión del Tribunal.
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