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LEIVA, EDUARDO DANIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 14/11/2022. La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en los accesorios, disponiendo ajuste por la tasa de variación del RIPTE y un interés moratorio bancario con capitalización semestral, e impuso costas a la demandada.

Accidente in itinere Ley 24.557 Ripte Intereses Capitalizacion semestral Tasa activa banco nacion Costas Honorarios Art Decreto 669/2019


¿Quién es el actor?

Eduardo Daniel Leiva (actor, promovió apelación).

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente in itinere (ley 24.557); se discute el modo de ajuste de la indemnización y los accesorios (intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia definitiva de grado del 17/02/2024 en lo relativo a los accesorios, disponiendo que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización, y que, en caso de falta de pago en término, se adicionará un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral; además impuso las costas de la Alzada a la demandada, confirmó los honorarios apelados y reguló la representación letrada del actor por el 30% de lo que finalmente perciba en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En función de estas consideraciones, resulta evidente que en el caso de autos, los intereses fijados en la sentencia de primera instancia llevan en el actual contexto económico a un incuestionable deterioro de la indemnización allí reconocida, en la medida en que no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada en el período respectivo. Consecuente con ello, y en el entendimiento de que las pautas del aludido decreto contemplan un criterio más adecuado para preservar el resarcimiento otorgado, propicio modificar los accesorios dispuestos en el fallo de grado y disponer que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la fecha en que deba a ponerse a disposición la indemnización (conf. art. 12, ap. 2, de la LRT
- texto decr. 669/2019 -), adicionándose en la eventualidad de falta de pago en término, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del CCCN (conf. mismo artículo, ap. 3)." 2) "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a las reglamentaciones contenidas en las res. SSN 1039/19, y 332/23, que devienen ostensiblemente inconstitucionales en tanto introducen modificaciones que no sólo resultan peyorativas para los derechos regulados sino que alteran la sustancia y el sentido de la norma reglamentada."
- Disidencia o circunstancias especiales: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125, 2º párr., LO). La decisión se adoptó por acuerdo entre los magistrados que votaron (Perugini y Cañal).

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