SANCHEZ, DAMIAN OSCAR c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo contra la aseguradora (ART). La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios y dispuso que la suma diferida devengue interés equivalente a la variación del RIPTE más, en caso de mora, un interés moratorio igual al promedio de la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina con capitalización semestral; impuso costas a la accionada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Sánchez, Damián Oscar.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que reconoció prestaciones dinerarias en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada del accidente del 27/10/2017; el agraviante cuestionó el modo de ajuste del capital de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia definitiva de grado del 30/05/2024 en lo que atañe a los accesorios, disponiendo que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización; en caso de falta de pago en término, adicionará un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral. Además, impuso las costas de la Alzada a la accionada y reguló honorarios para las representaciones letradas (30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su labor en la anterior, más IVA en su caso). Se ordenó registrar, notificar, firmar la decisión y remitir las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Lo antedicho conduciría, en principio, al ajuste del capital de condena mediante la aplicación de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, por expresa disposición del art. 12, ap. 2, de la Ley de Riesgos modificado por el art. 11 de la Ley Complementaria, pero lo cierto es que dichas previsiones se encuentran hoy modificadas por el art. 1° del decreto 669/2019, que sustituye la referida tasa bancaria por el RIPTE como medio de ajuste del Ingreso Base Mensual (IBM) y ello 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación', manteniéndo la aludida Tasa Activa sólo a partir de la mora y con capitalización semestral conforme el art. 770 del CCCN hasta la completa satisfacción de la deuda (aps. 2 y 3 en su nueva redacción)."
"En función de estas consideraciones, resulta evidente que en el caso de autos, los intereses fijados en la sentencia de primera instancia llevan en el actual contexto económico a un incuestionable deterioro de la indemnización allí reconocida, en la medida en que no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada en el período respectivo. Consecuente con ello, y en el entendimiento de que las pautas del aludido decreto contemplan un criterio más adecuado para preservar el resarcimiento otorgado, propicio modificar los accesorios dispuestos en el fallo de grado y disponer que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la fecha en que deba a ponerse a disposición la indemnización..., adicionándose en la eventualidad de falta de pago en término, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa... con capitalización semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del CCCN (conf. mismo artículo, ap. 3)."
- Votos y disidencias: El Dr. Alejandro H. Perugini propuso y fundamentó la modificación; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del preopinante. El Dr. Mario S. Fera no votó (art.125, 2º párr., LO). No existe disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.
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