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BRITOS, GUILLERMO DANIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación del actor por incapacidad física y psíquica y por intereses; la Cámara confirmó lo principal de la sentencia de origen y modificó únicamente la regulación de honorarios, elevando los de la representación letrada de la actora al 18% y los de la perito médica al 8% sobre el capital e intereses de condena.

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¿Quién es el actor?

Britos, Guillermo Daniel.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por daños y perjuicios derivados de accidente laboral (traumatismo y torsión de mano derecha; discusión sobre incapacidad física y psicológica) y cuestionamiento por intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el decisorio de origen en lo principal que fue materia de apelación (rechazo de la incapacidad psicológica y demás puntos de fondo), pero modificó la regulación de honorarios por los trabajos de la instancia anterior, elevando los honorarios de la representación letrada de la parte actora al 18% y los de la perito médica al 8% sobre el capital e intereses de condena; además impuso las costas de la alzada por su orden y reguló un 30% complementario por los trabajos de esta instancia a favor de las representaciones letradas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Llega firme a esta Sede que el actor el 9 de Octubre de 2023 padeció un infortunio en virtud del cual 'sufrió traumatismo y torción de mano derecha, por corte en dedo medio de mano derecha y lesión en muñeca derecha tras sufrir una herida cortante con un block de mallas que le impactó sobre la cara palmar del dedo mayor' que le generó una incapacidad física del 5,25% de la total obrera, ello sin la incidencia de los factores de ponderación – con la incidencia de los referidos factores asciende al 6,40% T.O.-." "En la instancia anterior se rechazó la incapacidad psicológica detectada por la galena del 10% de la total obrera por considerarse que no se trató de un asunto reclamado oportunamente por la parte interesada en el inicio. Entiendo que la solución adoptada en origen en ese segmento ha de ser confirmada." "En lo que refiere a los honorarios, teniendo en cuenta el mérito, labor e importancia de los trabajos profesionales desarrollados en la instancia anterior, evaluados en el marco del valor económico del litigio, constituido en la especie por el capital e intereses de condena, entiendo que los honorarios fijados a la representación letrada de la parte actora y los regulados a la perito médica se observan bajos por lo que propongo elevarlos al 18% y 8%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena y confirmar los fijados a la representación letrada de la parte demandada que fueron regulados en un 10% sobre la citada base de cálculo por no resultar altos (conf. art. 38 L.O. y normativa arancelaria vigente)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Alvaro E. Balestrini adhirió al voto precedente.

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