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OZUNA, NATALIA GISELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la aprobación del dictamen de la Comisión Médica que negó incapacidad laboral permanente por accidente. El Juzgado nacional de primera instancia rechazó el recurso y confirmó la resolución administrativa por inconsistencias en la denuncia y la imposibilidad de acreditar relación causal suficiente entre el hecho denunciado y la incapacidad determinada por el perito.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OZUNA, NATALIA GISELA. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y revisión de dictamen de la Comisión Médica Nº 10 / Servicio de Homologación). Objeto: Revisión judicial del dictamen administrativo que determinó que la actora no posee incapacidad laboral permanente parcial definitiva por el accidente ocurrido el 25/08/2023. Decisión: Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó la resolución apelada; se declaran las costas en el orden causado y se regulan honorarios por las sumas de $500.000; $650.000 y $350.000, respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Este tribunal ordenó llevar adelante, como medida para mejor proveer, una pericia médica. Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que la actora padece una incapacidad del 7,84% de la T.O. por patología lumbar. El examen físico y los exámenes complementarios realizados evidenciaron dolor a la palpación del segmento lumbar, con contractura en la musculatura paravertebral y nódulos de contracción muscular con persistencia en la inclinación lateral y al permanecer de pie con un solo pie, y la limitación en la movilidad según el detalle. Ante el cuadro descripto concluyó que la Sra. OZUNA presenta una limitación funcional en la región de la columna lumbar que la incapacita en el 7% más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad para la realización de las tareas habituales (10%) y factor edad (2%). El examen psiquiátrico evidenció que no presenta patología alguna. El perito entrevistó a la recurrente y del relato por ella efectuado concluyó sobre la alta probabilidad de una relación entre la incapacidad y el accidente. Ahora bien, se advierte que la accionante, en esa oportunidad, expresó que el dia 28/09/2022 '…según relata se encontraba en la calle realizando su tarea habitual, se tropieza con una baldosa, cae desde su propia altura y siente un dolor muy fuerte en la región lumbar de su columna'. Aquí comienza un derrotero de inconsistencias que obstan a la ponderación y admisión de lo solicitado por esta vía recursiva. En efecto, la lectura de la denuncia efectuada en sede administrativa da cuenta de que la trabajadora 'refiere que estando de servicio siente dolor en la espalda', con fecha de accidente el 25/08/2023, de baja el 29/08/2023 y de alta el 06/09/2023, con dos controles médicos en el Sanatorio Bernal, el primero el 30/08/2023 en el que se dejó constancia de que 'según relato de la paciente a las 18 hs. del 25/8 mientras estaba en consigna sintió un latigazo en la espalda con posterior lumbalgia. Niega evento traumático', y el 01/09 en el que relata el accidente en tanto 'estaba de custodia cuando siente un tirón en la espalda, se retira del trabajo y continúa con dolor, se atendió en Hospital Churruca y le indican cinco días de reposo, y luego ingresa a ART'. ... Tenemos entonces que la actora estaba cumpliendo sus tareas habituales el 25/08/2023 y sintió un latigazo en la zona lumbar, o bien pudo haber tropezado y sentir dolor, o bien haber sufrido una caída desde su propia altura, hipótesis esta última en la que se basó el perito para concluir del modo en el que lo hiciera y que no se condice con los hechos expresados en sede administrativa ni en el recurso interpuesto, los que como vimos difieren entre sí. Ante este escenario y si nos ceñimos a los hechos invocados en forma oportuna -que estaba cumpliendo de pie sus tareas como consigna policial y sintió dolor lumbar, sin evento traumático alguno-, no es posible trazar una relación de causalidad con la incapacidad determinada por el perito, lo que conduce a desestimar el recurso interpuesto."
- Si bien el perito concluyó una incapacidad del 7,84% T.O. y opinión de relación con el accidente, el Tribunal sostuvo que las inconsistencias en las versiones (denuncia administrativa, atenciones médicas y escrito de agravios) impiden acreditar la causalidad exigida y, por ello, confirmó la resolución administrativa.
- No hubo votos en disidencia relevantes en esta sentencia.

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