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VAZQUEZ ARAYA, HECTOR PATRICIO RAMON c/ ACUDIR S.A. s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido contra ACUDIR S.A. reclamando remuneraciones y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la condena a $44.936,29, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y ordenó reajustar el crédito por IPC-INDEC más 3% anual.

Despido Remuneraciones diferidas Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Ipc-indec Interes 3% anual Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VÁZQUEZ ARAYA, HÉCTOR PATRICIO RAMÓN (trabajador). Demandado: ACUDIR S.A. Objeto: Reclamo laboral por despido, con pretensión de cobrar remuneraciones diferidas (septiembre y octubre 2016), accesorios y honorarios. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, redujo el monto total de la condena a $44.936,29; decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en la parte que prohíben la actualización monetaria; dispuso que para el reajuste del crédito se aplique desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC (y en su caso el IPC Ciudad) más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago; confirmó la sentencia de grado en lo restante materia de apelación; mantuvo la distribución de costas y regulaciones de honorarios de primera instancia; impuso 80% de las costas de alzada al actor y 20% a la demandada; y reguló honorarios por el 30% de lo que corresponda a cada representación por labores en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En consecuencia, dado que conforme surge de lo informado por el Correo Oficial de la R.A. que la misiva rescindoria del 14/10/16, fue recibida por la empleadora el 18/10/16, corresponde diferir a condena en concepto de los días trabajados en el mes de octubre del 2016 a la suma de $ 16.507,21 y, a mérito de lo expuesto, reducir el monto total de condena a la suma de $ 44.936,29." "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Asimismo, y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." "Ello implica que, si no resultare de aplicación el criterio establecido en este pronunciamiento para calcular los acrecidos sobre el capital de la condena, por resultar ello una reforma en perjuicio del apelante, deberá efectuarse la liquidación conforme los términos de la sentencia de primera instancia y, si dicha suma superara el mencionado parámetro objetivo, se deberá considerar configurado el supuesto previsto en el primer párrafo del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, habilitando de tal modo el ajuste del importe de la condena..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el voto de Pompa adhiere al de Balestrini y ambos suscriben la resolución.

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