LOPEZ, MIGUEL ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó prestaciones por accidente de trabajo y cobro de indemnización por incapacidad y pago único complementario. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART SA a pagar $493.229,31 más intereses, por incapacidad total obrera del 22,9% calculada sobre un ingreso base mensual actualizado.
¿Quién es el actor?
Miguel Alberto López.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (EXPERTA ART SA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente laboral ocurrido el 16/08/2018, incidencia de incapacidad y liquidación de indemnización conforme ley 24.557 y normas complementarias (incluida ley 26.773 y actualización por RIPTE). Reserva de caso federal.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART SA a pagar a Miguel Alberto López la suma de $493.229,31, con más los intereses indicados en el considerando; costas a la demandada; y regulación de honorarios (16% actor, 12% demandada, 7% perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En suma, he de tener por acreditado que el actor, el 16 de agosto de 2018, sufrió una de las contingencias previstas en el art. 6º de la L.R.T. y que de ese evento dañoso se deriva, en forma directa, una incapacidad psicofísica equivalente al 22,9% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito médico (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad del damnificado)."
"Otorgo al dictamen médico referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por las partes, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."
"Como corolario de lo hasta aquí expuesto y de acuerdo a lo normado en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la ley 24.557, en virtud de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (58 años ...), de la incapacidad acreditada (22,9%) y considerando un ingreso base mensual de $30.236,97, el importe resultante asciende a la suma de $411.024,43 (...). A la suma anteriormente fijada, de $411.024,43, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $493.229,31 ($411.024,43 x 20 / 100 = $82.204,88)."
- Observaciones relevantes: La demandada había cuestionado fecha del siniestro y la cosa juzgada administrativa; el juzgador entendió improcedente la excepción de cosa juzgada administrativa y consideró vencidos los plazos de rechazo administrativo conforme decretos aplicables, de modo que la ocurrencia del siniestro y la obligación de la ART se tuvieron por reconocidas en lo esencial. No existen votos en disidencia en el expediente analizado.
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