MEDINA, MARIO CRISTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo laboral por accidente (Ley especial) contra Provincia ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital de condena conforme al Decreto 669/19, impuso costas a la parte demandada y reguló honorarios en UMAs y porcentajes para la alzada.
¿Quién es el actor?
MEDINA, MARIO CRISTIAN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de accidente laboral (recurso Ley 27348, cuantificación del crédito y aplicación de intereses/actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena será ajustado conforme al Decreto 669/19; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 80 UMAs, de la demandada en 75 UMAs, del perito médico en 30 UMAs; y fijó para la alzada honorarios del 30% para ambos letrados sobre lo que correspondiera percibir en la instancia anterior, con más IVA si correspondiera. Cumplimiento de ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Llega firme a esta alzada, la procedencia del reclamo de la parte actora, donde lo único que se cuestiona, son los intereses determinados."
"En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; II.
- Imponer las costas de ambas instancias a la parte demanda vencida; III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 80 UMAs, los de la representación letrada de la demandada en 75 UMAs y los del perito médico en 30 UMAs; IV.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 30% y 30%, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos/diferencias relevantes: la doctora Diana Cañal expresó reservas y dejó expresa su postura a favor de otra forma de actualización (salvando su criterio en contrario) pero culminó adhiriendo al voto mayoritario; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto; el Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). No hay disidencia dispositiva en la parte resolutiva final.
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