GIMENEZ, LILIANA JEZABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora por accidente de trabajo y se reconoció una incapacidad del 6% de la T.O.; la Cámara modificó la fecha de inicio de intereses al 23/12/2020 y ordenó ajustar el capital de condena conforme al Decreto 669/19, además de imponer costas y regular honorarios. La decisión se fundó en la valoración pericial, la inversión de la carga probatoria por ausencia de exámenes preocupacionales y los criterios sobre el inicio del cómputo de intereses.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ, Liliana Jezabel.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 23/12/2020 con secuela de incapacidad (fractura expuesta y anquilosis del índice izquierdo), petición de condena e interés desde la fecha del siniestro y forma de actualización del capital.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la fecha de comienzo de intereses, que será desde la fecha del accidente (23/12/2020); dispuso que el capital de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 669/19; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; elevó los honorarios del perito médico al 8% a calcular sobre el monto de condena más intereses; y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Lo expuesto, tal como lo anticipara, resulta recogido hoy con el art. 1748 del C.C.C.N. que dispone que 'el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio'."
"Por lo tanto, la aplicación de intereses debería ser desde la fecha de toma del accidente (23/12/2020). Es decir, desde la fecha de su exigibilidad."
"En tal carácter, dejo a salvo mi postura en contrario, en cuanto a que hubiera otorgado la actualización del crédito, conforme el índice CER o el IPC + un interés puro del 6%, a fin de proteger adecuadamente el crédito de la persona siniestrada, pero en atención a la postura mayoritaria de esta Sala, corresponde aplicar únicamente el decreto nº 669/19 al capital de condena."
- Disidencia: la jueza Diana R. Cañal expresó su opinión en cuanto a preservar su criterio contrario sobre la forma de cuantificar el crédito (favoreciendo actualización por CER o IPC + interés puro del 6%) y declaró en diversos autos su criterio de inconstitucionalidad de decretos y resoluciones que fijan modos alternativos de actualización; sin embargo, la Sala en mayoría resolvió aplicar el Decreto 669/19 tal como consta en la parte dispositiva. El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO).
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