LOPEZ, DAMIAN GUILLERMO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por secuelas del accidente in itinere del 3/7/2016. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y dispuso actualizar el capital de condena mediante el IPC más un interés del 3% anual, confirmó costas y honorarios y condenó en las de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
López, Damián Guillermo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de accidente in itinere (ley 24.557) ocurrido el 3 de julio de 2016; apelaciones dirigidas, principalmente, contra los intereses aplicados sobre el capital de condena y contra la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3% anual en las condiciones indicadas en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación debiera percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En orden a lo sustancial de la cuestión, y en primer término, destaco que las modificaciones introducidas por la ley 27348 al art 12 de la ley 24557 no resultan de aplicación inmediata como equivocadamente sostiene la accionada, a cuyo fin remito al recurrente a la lectura del art. 20 de la ley cuya aplicación invoca."
"Establecido de tal modo el marco en el que deben ser analizados los agravios puestos a consideración del tribunal, cobra particular relevancia que, como lo ha señalado reciente jurisprudencia en términos que comparto, 'la actualización del crédito laboral debe ser abordada bajo el imperio de las garantías presentes en la Constitución Nacional, por sobre una ley dictada en una realidad económica absolutamente diferente de la actual.'"
"En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada... resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior. Esto así, propongo modificar la sentencia y disponer la actualización del capital mediante IPC mas un 3% anual, sin perjuicio de la aplicación del RIPTE solo en los periodos en que no exista publicación oficial de dicho indice."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la Dra. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo consigna la resolución expresada arriba como decisión del Tribunal.
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