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BRITES, AGUSTIN EZEQUIEL c/ REUSCH ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO

El actor demandó por despido reclamando indemnizaciones, certificaciones laborales y rubros accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó el capital diferido a $163.532,56, condenó a la demandada a entregar la documentación del art. 80 LCT y decretó la inconstitucionalidad, en lo pertinente, de las leyes 23928 y 25561 disponiendo el reajuste del crédito conforme al apartado III del segundo voto.

Despido Art. 80 lct Indemnizacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad ley 23928 Inconstitucionalidad ley 25561 Intereses Costas Apelacion Art. 132 bis lct


¿Quién es el actor?

BRITES, AGUSTIN EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

REUSCH ARGENTINA S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamo de indemnizaciones (incluida indemnización art. 80 LCT), entrega de certificados de trabajo y accesorios (intereses/actualización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó el capital diferido a condena a $163.532,56; condenó a la demandada a entregar la documentación prevista en el art. 80 de la LCT conforme al apartado IV del voto preopinante; y, respecto de los accesorios, decretó para el presente caso la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en lo pertinente (cuando prohíben la actualización monetaria/indexación) y estableció que el crédito se reajuste de conformidad con lo dispuesto en el apartado III del segundo voto del acuerdo. Además dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios de origen, impuso costas de primera instancia 60% a la demandada y 40% a la actora, y reguló honorarios conforme a lo expuesto en el voto mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "VII
- A partir de todo lo hasta aquí expuesto, propongo modificar parcialmente la sentencia de primera instancia en el siguiente sentido: a) Elevando el capital de condena a la suma de $163.532,56 ($45.014,35+$118.518,21); b) Condenando a la demandada a entregar la documentación prevista en el art. 80 de la LCT, en los términos expuestos en el apartado IV de la presente; y c) En lo que respecta a los accesorios a aplicar sobre el capital de condena, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado anterior." "III
- En lo que respecta a los accesorios a aplicar al capital nominal de condena cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal ... corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
- Disidencia relevante: El Dr. Roberto C. Pompa expresó disenso respecto de la propuesta del Dr. Fera en cuanto a la indemnización prevista en el art. 132 bis de la LCT y a los accesorios; en su voto minoritario sostuvo que la sanción del art. 132 bis debía prosperar y propuso condenar a la demandada por $790.121,4 ($39.506,0720 meses). Dicha posición fue disidencia respecto de la solución mayoritaria (se consignan como disidencia las consideraciones del Dr. Pompa).

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