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DIAZ, LEONARDO GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente y cuestionó la resolución de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión, por ausencia de argumentos aptos en la alzada para rebatir la revisación médica y la resolución administrativa.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Comision medica Superintendencia de riesgos del trabajo Revision medica Costas de alzada Honorarios Ley 26.685 Art Cierre de etapa probatoria


¿Quién es el actor?

Díaz, Leonardo Gustavo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: pretensión de reconocimiento de incapacidad derivada de accidente denunciado el 29/10/2023 (recurso interpuesto en autos “DIAZ, LEONARDO GUSTAVO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348”).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de apelación, imponiéndose las costas de alzada en el orden causado y regulándose honorarios conforme al apartado IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la recurrente se agravia del fallo de primera instancia en cuanto el Sr. Juez confirmó la resolución adoptada por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la cual se determinó que no padece incapacidad como consecuencia del accidente denunciado con fecha 29/10/2023." "Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, advierto que se limita a efectuar manifestaciones acerca de las Comisiones Médicas y de la sentencia de primera instancia, pero no invoca ni aporta en esta alzada argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no padece incapacidad como consecuencia del accidente denunciado." "Obsérvese que no describe en esta alzada los síntomas psicofísicos que alega padecer como consecuencia del accidente, y se limita a solicitar la apertura a prueba, mas no indica concretamente las razones concretas por las que no cabría tener en cuenta lo informado a partir de la revisión médica efectuada al actor en sede administrativa." "A partir de la revisación médica efectuada al actor (ver acta de audiencia médica en folio 51/52 de las actuaciones administrativas), éste no presenta daños y/o incapacidad como consecuencia del infortunio denunciado, circunstancia que se ve reflejada en la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional." "mediante resolución de fecha 3/9/24 dicho organismo dispuso el cierre de la etapa probatoria y dio vista de las actuaciones a las partes señalando concretamente que podían, en caso de creerlo conveniente, alegar sobre la prueba producida, otorgándole un plazo de cinco días para ello (ver folio 56 de las actuaciones administrativas). En tal marco, observo que la parte actora fue debidamente notificada de dicha resolución y que, a pesar de ello, no formuló observación alguna con relación a la revisación médica referida."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Fera y Pompa) adhieren al mismo sentido y fundamentación; no consta disidencia.

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