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BIANCHI, MARCELO JAVIER c/ ADECCO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Reclamo laboral por diferencias salariales y falta de depósito de aportes al Seguro de Retiro Complementario. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucionales las restricciones de las leyes 23928 y 25561 y ordenó actualizar el crédito según el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) desde la fecha de cada deuda más un interés puro del 3% anual, confirmando lo principal decidido en origen y manteniendo las costas.

Trabajo Diferencias salariales Seguro de retiro complementario Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Actualizacion monetaria Ipc-indec Intereses Costas Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bianchi, Marcelo Javier. Demandado: Adecco Argentina S.A. y Sony Argentina S.A. (codemandadas). Objeto: diferencias de salarios y, principalmente, resarcimiento por la falta de depósito de aportes destinados al "Seguro de Retiro Complementario" previsto en el CCT 130/75 (reclamado monto en origen $38.550,18, con detalle en la sentencia de grado). Decisión: La Cámara modificó el decisorio de origen en parte declarando la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 "cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas", y dispuso para el reajuste del crédito la "aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago". Mantuvo lo resuelto en origen sobre las costas; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia para determinarla de modo originario ante la Cámara; reguló los honorarios por los trabajos de primera instancia en 18% (actora), 16% (Adecco), 18% (Sony) y 8% (perito) sobre capital e intereses; confirmó lo principal del decisorio de origen que fue materia de apelación e impuso las costas originadas ante esta sede por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." "Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia." Sobre intereses alternativos y parámetro objetivo: "A este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE (según publicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) más una tasa de interés anual del 7%."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el acuerdo final; el Dr. Alvaro E. Balestrini "adhiere al voto de mi distinguido colega preopinante en lo sustancial", por lo que la decisión expuesta es la de la mayoría.

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