CUMPE, MARIA LAURA c/ GOBERNACION DE LA PROV. DE BS. AS. A.R.T s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo bajo ley 27.348 contra Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios al 30% por la intervención en grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CUMPE, María Laura.
Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires ART.
Objeto: Reclamo por accidente de trabajo con aplicación del régimen de la ley 27.348 (indemnizaciones y accesorios conforme normativa aplicable).
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de los profesionales que presentaron escrito ante la Cámara en el 30% de los que les hubieran correspondido por su intervención en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
"II.
- Dada la fecha en que se produjo el siniestro (22.8.2019) resulta incuestionable la operatividad de la ley 27.348, que contiene un régimen específico en materia de intereses, al cual –conforme al criterio del Tribunal
- deben ajustarse los accesorios. Ello, en consonancia con las modificaciones introducidas por el decreto 669/19 al artículo 12 de la LRT –aplicable en función de lo dispuesto por el artículo 7º del CCyCN y toda vez que la propia ley 24.557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias...
- extremo que –resalto
- importa no sólo la aplicación de la actualización que dispone la ley 27.348, sino también, según el mismo plexo normativo, la pertinente actualización del IBM con el índice RIPTE, pues de adoptar un criterio legal, debería ser para todo el contexto del reclamo. Arribado a este punto y en la medida del agravio interpuesto, se impone confirmar lo decidido en grado sobre el particular."
"III.
- Propicio mantener la imposición de costas decidida en la anterior instancia, por cuanto no existe mérito para apartarme del principio general que rige en la materia, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN)."
"IV.
- Por lo expuesto, propongo que se confirme la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de apelación y agravios. Se impongan las costas de alzada a cargo de la apelante y se regulen los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Pompa y Balestrini) adhieren al acuerdo; no consta disidencia.
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