AMOZAIN, EZEQUIEL EDGARDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo bajo la ley 27.348 contra Galeno ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y rechazó los agravios de la accionada salvo para reducir los honorarios de la representación letrada de la actora y de la perita médica; impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Amozaín, Ezequiel Edgardo.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (acción prevista en ley 27.348) con determinación de incapacidad psicofísica, cálculo de IBM (Ingreso Base Mensual) y liquidación de prestaciones.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, con excepción de la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la perita médica (fijados en 24,62 UMA y 7,26 UMA respectivamente), y se impusieron las costas de alzada a la demandada, con regulación de los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En dicha oportunidad, la especialista en la materia despejó cualquier duda al referir que la demandada 'vuelve a afirmar con conceptos generales e inespecíficos los mismos conceptos sobre las simulaciones que se pueden llevar a cabo en un Psicodiagnóstico o examen psiquiátrico, y al respecto, solo cabe reiterar que, no se han detectado indicadores de simulación, meta o parasimulación, entendiendo por simulación, cuando el sujeto de forma deliberada, finge el padecimiento de unaidad mental en función de los conocimientos intuitivos o concretos que posee acerca de determinadas enfermedades psíquicas, la metasimulación, que consiste en prolongar síntomas de un trastorno mental verdadero y la parasimulación, una modalidad que se da cuando el individuo representa un evento mórbido distinto al que ya padece, y nada de ello surge del examen psiquiátrico ni Psicodiagnóstico de modo que cabe confirmar el cuadro de RVAN I /II oportunamente diagnosticado'."
"En cuanto a la manifestación de la apelante acerca de que la perita médica no aplicó el baremo del decreto 659/96, cabe señalar que en ningún tramo de su apelación indica qué aspectos o conclusiones del dictamen presentado aparecerían reñidos con las prescripciones del baremo cuya aplicación pretende, y qué porcentaje considera adecuado, por lo que la crítica resulta desierta. En tal sentido, cabe señalar que el Alto Tribunal ha dicho que la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso... Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la especialista en medicina fijó la incapacidad de acuerdo al baremo oficial -y no en nomencladores como alega la accionada
- y en tal sentido fue contundente al referir: 'Para su cálculo se ha tenido en consideración la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley 24.557
- Dec 659/96, aprobada por el comité consultivo permanente y resulta de estimar para cada una de las lesiones constatadas, la incapacidad que a continuación se detalla'."
"Y lo cierto es que, según los datos obrantes en el informe de la AFIP, que no mereció oposición alguna de las partes, el actor percibió, en los doce meses previos a la primera manifestación invalidante (mayo 2022 – abril 2023), una remuneración que, de conformidad con las pautas establecidas en la ley 27.348 (salario mensual actualizado por índice RIPTE), implica un salario base mensual de $299.097,35, suma que fue la ponderada en grado, por lo que no cabe más que desestimar la queja esbozada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo decisorio.
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