FERNANDEZ, MARIANA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de ley contra sentencia que fijó incapacidad por accidente y reguló intereses y honorarios. La Cámara declaró mal concedidas las apelaciones y confirmó la resolución impugnada, ajustando los estipendios de alzada y disponiendo costas y honorarios conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Fernández Mariana (la actora/accionante).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (la aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 y litis relativa a la determinación de incapacidad (se señaló incapacidad del 3,06% por accidente del 29/08/2022), así como cuestionamientos sobre intereses, ajuste del capital indemnizatorio, y regulación de honorarios y estipendios (incluida la perito).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió declarar mal concedidas las apelaciones de las partes; además, fijó los estipendios apelados según el considerando IV y reguló costas y honorarios de alzada conforme al considerando V. (Decisión conforme al bloque dispositvo final transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcriptos de la sentencia):
"III) Esta Cámara, mediante Resolución n° 19 del 18 de diciembre de 2024, estableció que 'el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC'. En el caso, el monto de condena con sus acrecidos sería, al 13 de marzo de 2025, de $712.892,72. Esta cantidad no alcanza el límite mínimo previsto en el citado art. 106 de la L.O. que, al tiempo de decidir sobre la admisibilidad del recurso, era de $3.960.000. Propicio entonces declarar mal concedidas las apelaciones de las partes."
"IV) En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial, y de las etapas cumplidas), los estipendios de la representación letrada de la accionante y de la perito médica lucen bajos, por lo que propicio elevarlos a las respectivas sumas de $676.320 (10 UMAs) y $405.792 (6 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
"V) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado (arts. 68, 2º parte y 71, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- No hubo disidencia expresada: ambos vocales (Guisado y Díez Selva) adhirieron al mismo voto y el acuerdo final adoptó esas conclusiones.
Fechas y montos relevantes:
- Accidente: 29/08/2022.
- Cómputo de acrecidos: monto con acrecidos al 13/03/2025 = $712.892,72.
- Piso de apelabilidad art.106 L.O. al decidir = $3.960.000.
- Estipendios fijados en alzada: $676.320 (10 UMAs) y $405.792 (6 UMAs).
- Fecha de decisión en sala: 26/05/2025.
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