CABRERA, CRISTIAN ANDRES c/ SERVICIOS PREMIUM S.A. s/DESPIDO
Reclamó despido sin causa y diferencias salariales contra Servicios Premium S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando la pretensión principal sobre la nulidad del despido por justa causa y mantuvo el resto de lo decidido, con modificación en la distribución de costas y elevación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Cristian Andrés Cabrera.
¿A quién se demanda?
Servicios Premium S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (pretensión de considerar el despido injustificado), reclamos de diferencias salariales por categoría y otros rubros (art. 2 L.25.323, daño moral, indemnizaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; modificó la distribución de costas estableciendo 20% a cargo de la accionada y 80% a cargo del accionante, y elevó los honorarios de la representación letrada de ambas partes a 35 UMAS. Costas y honorarios en la Alzada conforme lo indicado en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "Por todo lo expuesto, y compartiendo el análisis efectuado por la Sra. Juez de grado, corresponde confirmar el rechazo de la pretensión central de la demanda, en tanto el despido dispuesto en fecha 26/10/2018 se ajustó a las previsiones del art. 242 de la LCT."
- "La conjunción de tales elementos, sumada a la proximidad temporal... así como la coincidencia entre la zona en donde se abordó el servicio con la de su lugar de trabajo y el domicilio del trabajador con el lugar de destino del viaje, sumado a la inexistencia de prueba acerca del efectivo llamado telefónico solicitando el viaje y el desconocimiento efectuado por la empresa a la cual se le cobró el viaje constituyen, en su conjunto, un plexo probatorio suficiente para tener por verificado el hecho imputado."
- Sobre costas y honorarios (considerando VI y voto final): "Por ello, sugiero modificar lo resuelto en primera instancia al respecto, y fijar las de ambas instancias en un 20% a cargo de la accionada y el restante 80% a cargo del accionante... los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la accionada lucen, desde mi perspectiva, insuficientes, por lo que cabe elevarlos a la cantidad de 35 UMAS para cada uno de ellos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos votos adherieron al pronunciamiento que integra la parte resolutiva.
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